Martinez Consulting Inc.

📞 416 435-6123

Call for a free consultation

Resbalones y caídas, peligro latente en invierno (Parte I)

Resbalones y caídas, peligro latente en invierno (Parte I)

Con la llegada del inviernotambiénllega la temporada de riesgos que representanmanejar o caminar por áreasresbaladizas, algo que los canadiensesdebemossortearennuestrodiariovivir. Cosas que aparentan ser sencillas, como el caminar y manejar, se conviertenen un verdaderodesafío. Entre las causasmáscomunes para estoestán: caminosresbaladizos y arterias con baches, típico de estoscambios de clima que experimentamosenestepaís. Pero los resbalones, tropiezos y caídas no es algo que ocurresolamente con el invierno y afuera de nuestraspropiedades. En el interior de nuestras casas tambiénsuelenocurrirestetipo de accidentes, los cualespuedencausarlesionespersonales que puedencambiar el curso de nuestrasvidas. Por lo regular la única y posiblecompensación para alguien que ha sufrido una lesión por causa de un resbalón o caída se puedelograriniciando una acción legal. La demanda, enestecaso, puede ser abierta o una demandaen la que participatambién el demandado y los representantes. En el interrogatoriosobrecómosucedió la caída, el demandante debe probar que tomótodas las precauciones para evitar el accidente. Serácuestionadotambiénsobresiestabausando los zapatos y ropaadecuada, de acuerdo a las condicionesclimatológicas, o si al momento de la caídallevabamuchosobjetosen las manos que le pudieronobstruir la visibilidad. Por lo general la negligencia del propietario o la falta de mantenimiento del lugar, público o privado, son las principalescausas de estetipo de accidentes que ocasionandaños y perjuicios a quienes los sufren. La únicamanera de obtener una (Justa) compensaciónen una demanda es cuando se demuestra que ha habidonegligencia de parte del demandado, y (esoserápuede mas fácilprobarlo a través del sistema legal.) Para asegurarse de podercobrartodas las compensacionesdisponibles para el demandante se recomiendatomar los siguientespasos: notificar al o los demandadosen el instante y en el lugarendonde se tuvo el accidente; probablementetambién sea necesario, por ley, notificar a los propietariospúblicos o privados sobre el resbalón o caídaen el tiempoestipulado, por ejemplo, dentro de los 7 días que ocurrió el incidente. Ennuestrapróximaentregaseguiremos con esteimportantetema, de interés general.

LIC. Raul Martinez TelefonoDirecto 416-435-6123 rmartinez@pacelawfirm.com